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Subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos fuera del ámbito regional.

Subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias.

Finalidad

Contribuir al perfeccionamiento profesional de los artesanos, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Acciones Subvencionables

Serán subvencionables los gastos derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales cuya duración no sea inferior a 2 días y que se celebren en España o en el extranjero, exceptuándose las que se celebren en el Principado de Asturias.

Asimismo podrán ser subvencionables los gastos derivados de las visitas que se realicen a ferias que se celebren en el extranjero, siempre y cuando el objeto de la misión sea de interés notorio para el taller y suponga innovación, diseño, proyección y utilidad para el sector de artesanía del Principado de Asturias y aprendizaje de nuevas técnicas artesanales, reporte la consecución de ventajas comerciales o aporte la posibilidad de desarrollar redes de cooperación empresarial con intercambio de productos, servicios y experiencias. Estos extremos deberán ser justificados a través de la memoria que acompañará a la documentación que justifique el gasto.

No serán objeto de subvención las visitas a la misma feria por parte del mismo solicitante hasta que hayan transcurrido al menos un plazo de 3 años en el caso de visitas en países dentro de Europa y de 5 años para el resto de países.

No serán objeto de subvención aquellos proyectos cuyos gastos subvencionables totales sean menores de 400 €.

Las ferias o cursos objeto de esta ayuda serán las que se hayan celebrado o vayan a celebrarse entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023,

Conceptos Subvencionables

Para la participación en ferias:

  • Canon de ocupación de suelo.
  • Construcción de “stand” ferial.
  • Otros directamente relacionados con la participación en la feria como: alquiler o compra de mobiliario, suministros, intérpretes, etc.
  • Transporte de mercancía, siempre que se realicen por cuenta ajena.

Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional:

  • Derechos de matrícula y asistencia.
  • Compra de material destinado al curso.
  • En el caso de cursos cuya duración sea superior a 3 meses, se tendrá en cuenta el total de los gastos de alojamiento, pero no la manutención.

Para la visita a ferias:

  • Viajes de los artesanos participantes.
  • Entradas en las Ferias y Exposiciones.
  • Intérpretes.

Gastos comunes a las tres líneas:

  • Gastos de alojamiento y manutención, por un importe de 125€ por cada día de duración de la feria, a los que se añadirá 1 día en concepto de montaje, hasta un máximo de 11 días para asistencia a ferias y 4 para el caso de visitas.
  • Gastos de desplazamiento. Estos gastos serán considerados en su totalidad cuando se realicen por cuenta ajena. En el caso de utilización de vehículo propio se considerará un gasto de 0,15 € por kilómetro que se aplicará a las distancias oficiales por carretera entre las poblaciones de origen y destino para un viaje de ida y vuelta. No serán tenidos en cuenta los gastos de combustible ni peaje al considerarse inlcuidos dentro de este kilometraje.

Cuantía

Cuantía máxima por proyecto:

  • Ferias y cursos celebrados en España: 30% de la inversión.
  • Ferias, cursos y visitas a ferias realizadas en el extranjero: 50% de la inversión.

Cuantía máxima visitas a ferias: 1.200 euros.

Cuantía máxima por beneficiario: 5.000 euros

Beneficiarios

Artesanos, sean personas físicas o jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritos o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, siempre que su inscripción se haya resuelto de forma positiva con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de estas subvenciones

Plazo de presentación

Para las ferias y cursos realizados desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023 las solicitudes podrán presentarse desde el día 15 de marzo de 2023 hasta el 30 de abril de 2023.

Para las ferias y cursos realizados desde el 1 de marzo hasta de 30 de junio de 2023 las solicitudes podrán presentarse desde el día 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2023.

Para las ferias y cursos realizados desde el día 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2023, las solicitudes podrán presentarse dentro de ese mismo período.

Información y tramitación

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica
Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social 
Servicio de Gestión y Calidad Comercial 
Plaza de España, 1-1ª planta
33007 Oviedo
Tfno. : 985 106 670

Legislación