Programa MOVES III

Programa MOVES III

Finalidad

Contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos así como la infraestructura de recarga adecuada en todo el territorio nacional.

Modalidad

Subvenciones directas atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos o el fin del programa

Acciones Subvencionables

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 266/2021

  • Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.
  • Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Para que las anteriores actuaciones resulten subvencionables, es necesario que se realicen en el territorio del Principado de Asturias, es decir que la adquisición de los vehículos se realice en un concesionario o punto de venta localizado en territorio asturiano y que la infraestructura de recarga esté ubicada en un punto de este mismo territorio.

No obstante lo anterior, la adquisición del vehículo se entenderá realizada en el territorio del Principado de Asturias, siempre que el domicilio fiscal del destinatario último de la ayuda dicho territorio y la compra se realice por medios electrónicos, en los casos siguientes:

  1. Si se quiere adquirir un vehículo de un fabricante que no disponga de concesionarios físicos convencionales en el territorio del Principado de Asturias.
  2. Si habiendo concesionarios físicos en el territorio del Principado de Asturias, un mismo modelo, versión y equipamiento, tiene una diferencia en el precio superior al 10% del importe de la ayuda que le correspondería. En este caso se deberá justificar dicha diferencia con la presentación de la documentación que permita verificarla.

Cuantía

Línea 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos):

Con carácter general, para personas físicas, desarrollen o no actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas podrán oscilar entre los 1.100 y los 9.000 € dependiendo de si hay achatarramiento o no y de la categoría del vehículo adquirido.

La ayuda puede incrementarse en un 10% si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • En el caso de adquisición de vehículo de categoría M1 (también N1 en el caso de autónomos) por personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y siempre que el vehículo sea adaptado o se adapte.
  • Habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes
  • Adquisición de vehículo de categoría M1 que sea destinado al uso como taxi o de servicio VTC

Las ayudas adicionales del 10 % indicadas en los párrafos anteriores no son acumulables entre sí.

Para el caso de pymes y grandes empresas la ayuda oscilará entre los 750 y los 5.000 € para pymes, y los 700 y los 4.000 € para grandes empresas, dependiendo en ambos casos de la categoría del vehículo y de si hay achatarramiento o no.

Línea 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga):

Para personas físicas y comunidades de propietarios la ayuda para instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70% del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites establecidos en la convocatoria. Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Para pymes y grandes empresas, la ayuda a otorgar será de un 40 % de los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y potencia ≥ 50 kW y este ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes, reduciéndose al 35 % de los costes subvencionables en el resto de zonas.

Las ayudas a otorgar mencionadas en el párrafo anterior, podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.

Para pymes y grandes empresas, cuando la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 30 % de los costes subvencionables. Para estos casos, la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Beneficiarios

  • Particulares y Comunidades de Propietarios.
  • Autónomos y Empresas Privadas
  • Administración Local
  • Universidad de Oviedo
  • Organismos Autónomos del Principado de Asturias
  • Administración General del Estado
  • Empresas Públicas.

Los beneficiarios de las ayudas deberán tener residencia fiscal en España

No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas para la línea 1 (adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible), los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2023

Información y tramitación

Consejeria de Industria, Empleo y Promoción Económica

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

Plaza de España, 1- Planta 3ª

33007 Oviedo

Tel.: 985 10 55 00, Extensiones 18239 y 13720

Email: 

Solicitud línea 1 (adquisición vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible)

Solicitud línea 2 (implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos)

Legislación